Un consejo comunal es una forma de
organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico
venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo
así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la comunidad.
Estructura de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales están estructurado
de manera jerárquica por:
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:
Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada,
conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley
que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y
protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la
comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las
instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que
desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es
la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por
los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.
Es la instancia del Consejo Comunal
encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes
de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y
populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar
la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así
como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de
trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de
administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación
financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las
decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas
- Unidad de
Contraloria Social:
Es la instancia del Consejo Comunal para
realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las
actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a
través de un proceso de elección popular.
- Enunciativamente
los comités pueden ser:
1. Salud.
2. Tierra Urbana.
3. Vivienda y hábitat.
4. Economía comunal.
5. Seguridad y Defensa Integral.
6. Medios alternativos comunitarios.
7. Recreación y deportes.
8. Alimentación y defensa del consumidor.
10. Protección social de niños y adolescentes.
11. Personas con discapacidad.
12. Familia e igualdad de género.
Las roles no los define la LEY
ORGANICA DE CONSEJOS COMUNALES,
aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento
de la Ley.
Para el caso de pueblos y comunidades
indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse:
a.- Comité de ambiente y
demarcación de tierras;
b.- Comité de medicina
tradicional indígena;
c.- Comité de educación
propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Dentro de las funciones de la Unidad
Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a.- Ejecutar
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos;
b.- Crear y organizar el
sistema de información comunitario interno;
c.- Coordinar y articular la
organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su
relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la
comunidad;
d.-Promover
la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la
comunidad;
e.- Organizar el
voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber
social en los comités de trabajo;
f.- Promover
la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de
políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y
entes públicos;
g.- Impulsar y promover
proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y
potencialidades de la comunidad.
- Unidad
Administrativa Financiera Comunitaría
Conocida anteriormente como Banca Comunal,
siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia
del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la
Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad
electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad
incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso,
ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la
Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y
fondos públicos.
Dentro de sus funciones (artículo
31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.- Ejecutar las decisiones
de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia; b.- Elaborar
los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos
efectuados;
c.- Presentar
trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando
le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado
recursos;
d.- Prestar servicios
financieros y no financieros en el área de su competencia;
e.- Realizar la
intermediación financiera comunitaria;
f.- Apoyar las políticas de
fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y
alternativa;
g.- Promover formas
alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción
de las necesidades y fortalecimiento de la economía social;
h.- Promover el ahorro
familiar; i.- Administrar
los fondos del consejo comunal;
j.- Consignar los
comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por
la Contraloría General de la República;
k.- Elaborar y presentar el
proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
- Unidad de
Contraloria Social
La contraloría social, sobre la base del
principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida
entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las
organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se
realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la
sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses
colectivos o sociales.
Dentro de las funciones de la Unidad de
Contraloria Social (Artículo 34 LOCC) se encuentra:
a.- Ejecutar las decisiones
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus
funciones.
b.- Ejercer seguimiento,
vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del
ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros
y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o
instituciones privadas al Consejo Comunal.
b.- Rendir anualmente cuenta
pública de sus actuaciones.Presentar informes de sus actuaciones
c.- cuando
le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo
de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente.
d.- Cooperar con los órganos
y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y
demás instrumentos normativos vigentes.
e.- Conocer y procesar los
planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la
gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
f.- Remitir ante el
ministerio del poder popular con competencia en materia de participación
ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de
la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
g.-Las
demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las
que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Además la Ley Orgánica de Contraloria
Social (Artículo 8)le
asigna los siguientes deberes:
1. Cumplir
sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que
regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio
del control social.
2. Informar a sus
colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de
prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de
actuación de la organización.
3. Presentar informes,
resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan
actividades de control social.
4. Remitir informe de
avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que
competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.
5. Hacer
uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del
control social.
- Intrumentos
Comunitarios de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales ejercerán sus
competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las
Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
1. Normativas: Se
entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación
general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de
Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el
autogobierno comunitario).
2. Acuerdos: Los Acuerdos son actos
dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al
Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto
particular. Los Decretos son los actos administrativos de efecto general,
dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
3. Resoluciones: Se
entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular
dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad
Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
4. Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el
Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen,
así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las
disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales. Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas
disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal
Es importante resaltar, que según la Ley
Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área
geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:
áreas Urbanas: entre
150 a 400 familias
áreas Rurales: entre
10 y 20 familias
Comunidades indígenas: A
partir de 10 familias
Al momento de consignar la inscripción del
Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno
de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de
los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el ordenamiento jurídico
vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que
tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito
comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público
- Ciclo
Comunal de los Consejos Comunales
Según la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación
y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral
Comunitario y el CICLO COMUNAL.
El Ciclo Comunal está conformado en cinco
fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la
planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye
al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
1. Diagnóstico: esta
fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las
relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es
la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al
diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la
comunidad.
3. Presupuesto: esta
fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y
no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la
ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral.
4. Ejecución: esta
fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio
y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral,
garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: esta
fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión,
seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la
concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las
acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los
habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las
organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloria Social del consejo
comunal.
Esta área es una forma de organización
interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del
Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un
representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad
Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de
Contraloria Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual
serán los respresentantes legales y su función está en llamar a plenaria del
Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como
representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto del
Consejo.